La cuestión litigiosa consiste en determinar las cuantías adicionales concedidas para financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida de nivel de cotización sufrida por los trabajadores como consecuencia de ERE, consideradas a efectos fiscales como rendimientos de trabajo, podían ser exigidas por la parte recurrente no en 2014, cuando efectivamente se concedieron, sino en los tres años anteriores, en cuyo caso deberán imputarse a efectos del IRPF a estos períodos (practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria).
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¿Qué sociedad digital queremos? Alternativas regulatorias para una Europa digitalmente soberana (Pablo García, Jorge Villarino y Fundación Alternativas)
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Subvenciones para financiar convenio especial con la Seguridad Social
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