El Pleno del Tribunal Constitucional ha decido por unanimidad estimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo y, en consecuencia, declarar que es contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
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