El TS determina que la libertad de información goza en abstracto de preeminencia cuando la información comunicada sea veraz, referida a un asunto de interés general o relevancia pública, y que en su exposición pública no se utilicen expresiones injuriosas o vejatorias; si bien la publicidad de las sentencias constituye un instrumento de garantía de la independencia de los tribunales y de su actuación conforme a Derecho, puede ser restringida o limitada cuando puede menoscabar un derecho fundamental o un bien constitucionalmente protegido, como los datos de carácter privado que consten en la sentencia, debiendo aplicarse los principios de ponderación y proporcionalidad a la decisión sobre cuál de los derechos en conflicto ha de prevalecer, si bien la identificación completa de acusados y condenados en sentencia penal tiene interés general y, relevancia pública, la información sobre causas penales.
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