El TS, rectificando su doctrina, declara que la demanda en la que se reclaman tanto cantidades ya vencidas como las cantidades que se adeuden en el futuro y que se cuantifican en ampliación de demanda posterior, interrumpe la prescripción de la acción en toda su extensión. La interrupción no solo se extiende sobre las cantidades devengadas hasta la presentación de la demanda, sino también sobre las devengadas con posterioridad y hasta la fecha del juicio oral.
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