El TS considera que aunque, en principio, es sencilla la distinción, entre cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas de derechos pues mientras las primeras concretan el riesgo y fijan los riesgos, que una vez producidos, hacen surgir el derecho al asegurado a la prestación, las segundas, las cláusulas limitativas, restringen el derecho del asegurado una vez producido el riesgo objeto del contrato, debiendo cumplir, por ello, unos requisitos formales exigidos por la ley, sin embargo, cabe que haya cláusulas que al delimitar el riesgo se asimilen a las cláusulas limitativas de derechos, cuyo concepto ha de referirse al contenido natural del contrato.
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Cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas de derechos en el contrato de seguro
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