Señala el TS que el hecho de que la reforma operada mediante RDL 5/2013, 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, haya introducido expresamente la posibilidad de acceso a la jubilación anticipada parcial de los socios trabajadores de las cooperativas, integrados en el RGSS -que la legislación anterior no contemplaba- evidencia que para la jubilación anticipada ordinaria no era necesaria su mención expresa al ser la norma general susceptible de ser interpretada, tal como lo hacemos ahora, incluyendo al personal integrado en el RGSS.
Ver Artículo Original
El Poder Judicial avala el anteproyecto de ley de impulso a la mediación
Ver Artículo Original
Ametic crea el primer grupo independiente de opinión para fomentar la reindustrialización digital en España
Ver Artículo Original
El Global Legal Hackaton en primera persona
Ver Artículo Original
Enrique Sanz Fernández- Lomana: «La Mutualidad de la Abogacía es la única entidad que comunica la pensión previamente»
Ver Artículo Original
Enrique Sanz Fernández- Lomana: "La Mutualidad de la Abogacía es la única entidad que comunica la pensión previamente"
Ver Artículo Original
Presentado el Código de Buenas Prácticas para los Administradores Concursales en España
Ver Artículo Original
José Luis de Benito nombrado secretario general del CGPJ
Ver Artículo Original
Jubilación anticipada de socios trabajadores de las cooperativas
Ver Artículo Original
IEBS formará al Director de Producto en la era Digital
Ver Artículo Original
Régimen de visitas para progenitor no biológico
Ver Artículo Original