En la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial se entiende producida en el momento en que se procede a la entrega de dichas monedas en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse la ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.
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Convalidado el Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
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Imputación temporal de las ganancias obtenidas por la compraventa de criptomonedas
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MyPoppins cierra una ronda de financiación de un millón de euros liderada por un fondo de San Francisco
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Prohibición de compensación de la Ley Concursal y liquidación de relaciones contractuales
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