El TJUE establece que la Directiva 2006/112/CE del Consejo, sobre el IVA, y el principio de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que somete a un impuesto indirecto que grava las transmisiones patrimoniales, distinto del IVA, la adquisición por una empresa a los particulares de objetos con alto contenido en oro o en otros metales preciosos, cuando tales bienes se destinen a la actividad económica de dicha empresa, la cual, para su transformación y posterior reintroducción en el circuito comercial, revende los bienes a empresas especializadas en la fabricación de lingotes o piezas diversas de metales preciosos.
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