La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado el Protocolo de conducción de detenidos al Juzgado de Guardia de Córdoba, aprobado y suscrito el 27 de junio de 2019 por representantes de la judicatura, la fiscalía y los cuerpos y fuerzas de seguridad, al estimar un recurso de Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba que consideraba que, al establecer dos turnos diarios preestablecidos para dichos traslados, se producía una dilación indebida en la puesta a disposición de los detenidos ante la autoridad judicial que era contraria al artículo 17 de la Constitución. También se anula el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de noviembre de 2019, que desestimó el recurso de alzada contra dicho Protocolo.
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