El consultante posee una serie de inmuebles, viviendas, locales y garajes, por los cuales tributaba hasta 2015 como rendimientos de capital inmobiliario, pero en 2016 decidió contratar a su sobrino para que gestionara todos los arrendamientos (contrataciones, quejas, pagos y cobros...). ¿Puede en 2016 declarar las rentas obtenidas como rendimientos de actividades económicas? ¿Puede considerar exentos los bienes arrendados en el Impuesto sobre Patrimonio? El servicio de Llamada Experta de Lefebvre - El Derecho resuelve estas cuestiones.
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Novedades en el ámbito económico-financiero para las entidades locales en el ejercicio 2017
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