En 2016, dos de los bancos del consultante llevaron a cabo una ampliación de capital. En la ampliación realizada por uno de los bancos, el consultante-accionista no acudió a la ampliación ni vendió en el mercado los derechos asignados para la suscripción, percibiendo el importe del acuerdo de ampliación. Por esta cantidad, el banco retuvo el 19%. ¿Debería tributar por esta cantidad como ganancia patrimonial? El servicio de Llamada Experta de Lefebvre - El Derecho resuelve esta cuestión.
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