Vacaciones y enfermedad sobrevenida

El TJUE establece que una normativa nacional que prevé la concesión de días de vacaciones anuales retribuidas que exceden del período mínimo de 4 semanas establecido ​por la Directiva sobre tiempo de trabajo (Dir 2003/88) pero que, al mismo tiempo, excluye las posibilidad de aplazamiento de esos días de vacaciones en caso de enfermedad no es contraria al derecho de la UE.

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