Sucesión de contratas: ¿puede limitarse la responsabilidad por convenio colectivo?

Declarada por el TJUE que la sucesión de plantillas es una sucesión empresarial en el sentido del derecho comunitario, el TSJ Galicia considera que, cuando se transmite entidad económica, el art. 44 ET es una norma de derecho necesario. Esto supone que el convenio colectivo no puede fijar un régimen más desfavorable. Por ello, la limitación de la responsabilidad del cesionario por las deudas anteriores es ilícita.

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