Se publica sentencia del TC sobre adquisición de datos por parte de partidos políticos

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decido por unanimidad estimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo y, en consecuencia, declarar que es contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

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