Se desestiman los recursos de Bwin contra liquidaciones del IVA

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, ha dictado dos sentencias en las que fija como criterio interpretativo que “se encuentran sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando siendo la destinataria de los servicios otra empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales, esta última empresa utilice o explote en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera”.

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