Reconocida compensación económica por vestuario a todos los policías eximidos del uso de uniforme y no solo a escoltas

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los policías que prestan servicios de paisano en destinos obligatorios de uniforme, eximidos de su uso por exigencias reglamentarias, -Información, Policía Judicial Extranjería y Seguridad Ciudadana- tienen derecho a una compensación económica por vestuario al igual que los policías destinados en servicios de protección dinámica a determinadas personalidades (escoltas).

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