¿Puede la empresa retrasar unilateralmente en media hora la salida del trabajo?

El TSJ País Vasco considera que retrasar en media hora la salida del trabajo, aumentando correlativamente en el tiempo dedicado a la comida, no forma parte del ius variandi empresarial sino que es una modificación de carácter sustancial (ET art.41). El tramo horario afectado con la prolongación (de 18.30 a 19 horas) es muy sensible para la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores.

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