Prescripción en el ámbito administrativo y en el ámbito penal

Considera el TS que el obligado que hace un ingreso extemporáneo para evitar caer en un posible delito fiscal, no puede luego instar la devolución de ingresos indebidos arguyendo que se ha superado el plazo de cuatro años que marca la prescripción de la deuda tributaria en la vía administrativa.

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