La pausa del bocadillo no depende de la situación de la actividad

La AN declara el derecho que ostenta el personal a turnos de una empresa que presta su trabajo en jornadas superiores a seis horas a disfrutar del período de descanso de 15 minutos establecido legalmente, quedando prohibida cualquier intromisión del empresario en el disfrute de ese tiempo legal de descanso y sin que pueda hacerse depender su disfrute de la situación en que se encuentre la actividad.

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