La compensación de créditos contra la masa: Efectos

El TS determina que, entre otros efectos, la declaración de concurso produce que los créditos anteriores frente al deudor, créditos concursales, formen parte de la masa pasiva y para su cobro, haya de estarse al convenio o liquidación, lo que supone que no pueden satisfacerse al margen de ellos, y por tanto, se prohíbe su compensación salvo que los requisitos de la compensación hubieran existido con anterioridad a la declaración de concurso. Solo los créditos contra la masa pueden compensarse con créditos del concursado, y pagarse con los intereses que se devenguen.

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