La autoentrada del administrador concursal como letrado en los juicios en interés de la masa y su retribución

Cuando resulta preceptiva la intervención de abogado y procurador se plantea la conveniencia de que, tras el correspondiente análisis de riesgos y previa justificación de la medida, el administrador concursal recabe autorización del juez para que permita su autoentrada como letrado, en los juicios de reclamación en interés de la masa de las cuentas por cobrar de los clientes y deudores del empresario en concurso, cuando no disponga de liquidez para afrontar el pago de las provisiones o anticipos que a cuenta de los servicios como letrado el mercado exige para la contratación de otros profesionales.

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