La AP de Madrid acuerda considerar de aplicación el artículo 2.2 del CP en la revisión de penas como consecuencia de la Ley Orgánica 10/22

La Junta Sectorial integrada por los magistrados de las Quince Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid, reunida para unificación de criterios y prácticas procesales, ha acordado por mayoría en relación con la revisión de sentencias -consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22-, considerar de aplicación en los supuestos que se plantean el artículo 2.2 del CP, no siendo de aplicación en estos supuestos lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del CP (1995).

Ver Artículo Original

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *