Intereses moratorios en el contrato de seguro

El TS confirma la condena de la aseguradora al pago de la indemnización con los correspondientes intereses moratorios desde la fecha que tuvo conocimiento del siniestro, que puede ser con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa. La aseguradora no puede rehuir el pago de la indemnización al asegurado o al tercero perjudicado prescindiendo del conocimiento del siniestro que ha obtenido sin incurrir en mora.

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