Imputación temporal de los rendimientos de capital inmobiliario

A efectos de la reducción aplicable a los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años que se imputen en un único período impositivo, como período de generación debe entenderse el período transcurrido entre el momento que los rendimientos comienzan a generarse o devengarse y aquel otro en que resultan exigibles, en los términos que para su imputación temporal establece la normativa del Impuesto.

Ver Artículo Original

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *