Impugnación de acuerdos por falta de convocatoria

Considera el Tribunal Supremo que no debe declarase nulos los acuerdos adoptados en la junta de la sociedad por no haber sido convocada por todos los administradores en caso de tener un órgano mancomunado en los supuestos en los que todos ellos acudieron a la junta sin plantear objeción alguna, lo que constituye un inequívoco acto de conformidad con la convocatoria.

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