Hacer grafitis en los bienes del patrimonio artístico es delito si los daños revisten cierta entidad, según el TS

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los daños ocasionados de forma dolosa en los bienes del patrimonio histórico-artístico integran el delito del artículo 323 del Código Penal, cualquiera que sea el valor de los daños, siempre que los desperfectos ocasionados tengan cierta entidad y no sean un mero deslustre fácilmente reparable.

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