Grupo empresarial a efectos de concurso

Considera la AP Madrid que se está ante un grupo empresarial, a efectos de concurso, si existe control conforme a lo descrito en el art. 42.1 CCom, aunque las sociedades involucradas en la situación concursal sean ambas filiales o dominadas, y son aplicables las previsiones de la Ley Concursal relativas al grupo de sociedades.

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