Gastos satisfechos a Seguridad Social extranjera

Los gastos satisfechos a una Seguridad Social extranjera son deducibles de los rendimientos del trabajo en el IRPF en la medida en que la legislación sobre esta materia aplicable al trabajador sea la del otro país, tenga que cotizar a la Seguridad Social extranjera por su trabajo, y las cotizaciones estén vinculadas directamente con los rendimientos del trabajo obtenidos.

Ver Artículo Original

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *