Ganancia patrimonial por condena en costas procesales a la parte contraria

Para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito la condena en costas a la parte contraria, el vencedor puede deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, con el límite del importe que reciba; por lo que si se le resarcen todos los gastos calificables de costas, en puridad no se produce una ganancia patrimonial.

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