Filtraciones sumariales, persecución penal y responsabilidad patrimonial del Estado

En orden a proteger la reputación de los investigados y garantizar el buen fin de la instrucción, el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prescribe que esta fase del juicio sea reservada y que las diligencias que en ella se ordenen no sean públicas hasta el juicio oral. Sin embargo, este secreto de la instrucción es frecuentemente vulnerado mediante filtraciones sumariales que se publican en los medios de comunicación.

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