Establecida la regla de competencia del juez de lo Penal en el concurso medial de delitos

El TS estable que, en caso de concurso medial de delitos, cuando las penas de prisión señaladas en abstracto en cada uno de los delitos que integran el concurso no supere los cinco años, aunque la suma de las previstas en una y otras infracciones excedan de esa cifra, la competencia para su enjuiciamiento corresponde al juez de lo Penal.

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