En la captación y utilización de menores para elaboración de material pornográfico existen tantos delitos como personas atacadas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que en el delito de captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico o para su utilización en espectáculos exhibicionistas o pornográficos –artículo 189.1.a del Código Penal- existen tantos delitos como personas sean objeto de abuso. Considera que cada menor sujeto pasivo del delito es una víctima y que deben entenderse cometidos tantos delitos como menores resulten atacados.

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