El TS valida limitaciones puntuales con la Ley de Sanidad siempre que las autonomías las justifiquen

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo establece –en su respuesta al recurso del Gobierno de Canarias tras la no ratificación del cierre perimetral de las islas por alta incidencia de covid– que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 puede ofrecer cobertura a limitaciones puntuales de derechos de los ciudadanos, pero siempre que la Administración autonómica justifique razonablemente sus medidas.

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