El TS rechaza el desahucio instado por una empresa contra la arrendataria de una vivienda protegida que adquirió al IVIMA

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha apreciado la falta sobrevenida de la acción de desahucio ejercitada por una empresa contra la arrendataria de una vivienda protegida que, en su día, había celebrado el contrato de arrendamiento con el IVIMA. El Supremo basa la decisión en que se había acordado mediante sentencia firme la nulidad de la transmisión de las viviendas protegidas a dicha sociedad por el IVIMA.

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