El TS dictamina que las lesiones padecidas por la mujer a consecuencia del parto deben considerarse accidente no laboral y no enfermedad común

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia de 24 de junio que las lesiones sufridas en un parto por la mujer deben considerarse accidente no laboral y no enfermedad común.

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