El TS dice que un conductor no cometió un delito de omisión de socorro porque el ciclista atropellado murió en el acto

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha estimado en parte el recurso de casación presentado por un condenado por atropellar a un ciclista en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) en 2016 y no parar para asistirle, ya que entiende que no hubo delito de omisión del deber de socorro porque la muerte fue instantánea. Así, reducen la pena de seis años y medio de cárcel a sólo tres por homicidio imprudente.

Ver Artículo Original

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *