El TC declara que la Generalitat tiene competencia para legislar en materia de contratos de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios ajenos
El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra los preceptos del Código Civil de Cataluña que regulan el contrato de compraventa, el de permuta, el de mandato y la gestión de negocios ajenos (arts. 3, 4 y 9 de la Ley de Cataluña 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto).
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!