El TC avala la figura del diputado no adscrito pero sin posición preponderante respecto a los de grupo parlamentario

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado que la figura del diputado parlamentario no adscrito cumple con las exigencias constitucionales derivadas del derecho fundamental de participación política en condiciones de igualdad y acceso a cargos públicos (artículo 23 de la constitución). No obstante aclara no obstante que esta categoría no le coloca en una posición preponderante de aquellos que integran grupo parlamentario.

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