El Supremo disiente de la ley catalana de pobreza energética

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que para evitar el corte de suministros a una familia vulnerable es necesario que los ayuntamientos emitan un informe que determine si el impago se debe a una situación de exclusión social, ya que ha establecido que –a diferencia de lo que recoge la ley catalana de pobreza energética– los casos donde los consistorios no presentan el dictamen no se traducen automáticamente en que la unidad familiar se encuentra en riesgo.

Ver Artículo Original

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *