El derecho de la defensa excluye la investigación policial desarrollada antes del inicio del procedimiento judicial
La Sala Segunda del Tribunal supremo ha rechazado los recursos de casación que presentaron dos personas que fueron condenadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a 8 años de prisión por un delito contra la Salud pública y ha fijado en una sentencia el contenido y los límites del derecho de defensa estableciendo que no existe un derecho a conocer la investigación policial desarrollada con anterioridad al inicio del procedimiento judicial. El tribunal considera que solo son susceptibles de reclamarse estas investigaciones de la policía cuando la defensa presente indicios de que concurren circunstancias que pueden afectar a la validez de la prueba obrante en el procedimiento, o que pueden influir en su calidad, en su credibilidad o en su fuerza incriminatoria.
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