Derecho de reembolso de socio en empresa concursada

Considera el TS que el ejercicio del derecho de separación da lugar al nacimiento de un derecho de reembolso del socio frente a la sociedad por el importe en que se fije el valor de su participación en la misma, teniendo tal derecho una naturaleza similar a la del derecho a recibir el patrimonio resultante de la liquidación en la proporción correspondiente a su participación en el capital social, lo que, en el caso de la liquidación en concurso, determina que su satisfacción sólo pueda tener lugar después del pago de todos los créditos de terceros que mantienen vínculos con la sociedad. Se formula voto particular.

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