Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Siempre que el contribuyente hubiera satisfecho cantidades por el alquiler de su vivienda habitual por las que hubiera tenido derecho a la deducción con anterioridad a 1-1-2015, puede seguir aplicando la referida deducción respecto de un nuevo contrato de arrendamiento celebrado sobre la misma vivienda con posterioridad a la fecha señalada, aunque no se trate del mismo arrendador.

Ver Artículo Original

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *