Consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero

La DGT aclara cuándo una entidad constituida en el extranjero tiene la consideración de entidad en atribución de rentas a los efectos de la normativa española por entender que su naturaleza jurídica es idéntica o análoga a una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en España.

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