Concurso voluntario de intermediario en transporte subcontratado con tercero

Entiende el TS que el ejercicio de la acción directa por parte del porteador efectivo frente al cargador principal, una vez declarado el concurso del porteador intermedio, no afecta al concurso, pudiendo reclamarse, no contra el concursado, con quien contrató directamente, sino contra el cargador principal, que cumple la función de garante ex lege de la deuda.

Ver Artículo Original

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *