Celebración de juntas exclusivamente telemáticas si están previstas en los estatutos sociales

El art.182.bis LSC (en vigor desde el 3-5-2021) permite que los estatutos de las sociedades de capital (SRL, SA y SComA) autoricen a los administradores a convocar juntas exclusivamente telemáticas; es decir, sin la asistencia física de los socios o de sus representantes.

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