Excedencia por cuidado de hijos. ¿Qué periodo se considera de cotización efectiva?

La consideración del segundo año de excedencia por cuidado de hijos como periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social es aplicable a las prestaciones causadas a partir del 24 de marzo de 2007, fecha de entrada en vigor de la LO 3/2007 que amplió la consideración como cotizado del primero al segundo año de excedencia por cuidado de hijos, con independencia de la fecha de inicio de la situación de excedencia. 
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Aprobada la prórroga del Plan Estatal de Vivienda

El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada la prórroga durante un año del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
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¿A quién se demanda en el caso de contratos con sociedades civiles inscritas en el Registro de la Propiedad?

Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante (Doctor en Derecho).
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La necesaria regulación de los servicios profesionales

Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho.
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Desciende el número de lanzamientos practicados

Los lanzamientos consecuencia de ejecuciones hipotecarias descienden un 11,8% y los derivados de arrendamientos urbanos bajan un 5%.
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El deber del contratista de obras municipales de satisfacer el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Jefa de Sección de Secretaría y Letrada del Ayuntamiento de Villajoyosa (Alicante).
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Responsabilidad del arquitecto técnico por deficiencias constructivas

El TS examina el alcance de la responsabilidad del arquitecto técnico (aparejador) en el proceso constructivo, en el supuesto que se originen vicios de la construcción. 
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¿Tengo derecho a la deducción por alquiler si suscribo un nuevo contrato sobre la misma vivienda y con el mismo arrendador?

La suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda y con el mismo arrendador, una vez agotadas las prórrogas del contrato inicial, por el que se practicó la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se considera a estos efectos una continuación de este último.
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