Violeta Arnaiz destaca el hecho de que por primera vez, se plantea una cuestión prejudicial al TJUE donde se suscita el tema del encaje en el concepto de copia privada de las reproducciones realizadas en la nube. La autora reflexiona sobre las reproducciones a través de Google Drive, DropBox, o iCloud, ¿deben ser prohibidas por los titulares de los derechos concernidos, o deben ser conceptuadas como copias privadas? Y, en este sentido, ¿hasta qué punto la intervención de terceros en la realización de la copia nos aleja de este límite? Y, si se tratase de copias privadas ¿alguno de los prestadores de aquellos servicios debería pagar la compensación por copia privada?
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