El TS, modificando su doctrina, acuerda que resulta improcedente la extinción del contrato de arrendamiento de vivienda pues, aunque no se haya comunicado por escrito la subrogación, el consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la misma en caso de fallecimiento de un arrendatario. Además, consta que la arrendadora tras el fallecimiento de la arrendataria, y antes de interponer la demanda, estuvo negociando con el viudo el importe de la renta que debía abonar para continuar con el arrendamiento.
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