El TS determina la existencia de tres grupos de casos de resolución de contratos de arrendamiento de local de negocio, diferenciados por la existencia o no de cláusula que otorgue al arrendatario la facultad de resolver el contrato, y en el caso de no existir, ha de estarse a la postura adoptada por el arrendador, de aceptar o no la resolución solicitada. En esta última circunstancia, no concurriendo causas de nulidad ni de resolución contractual, es de ejercicio la acción de cumplimiento de contrato, tendente a que subsista el contrato de arrendamiento con el pago de las rentas pactadas hasta la extinción del contrato.
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Arrendamiento de local de negocio
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