El TC declara que no tener en cuenta la regulación convencional que extiende la garantía de prioridad de permanencia en la empresa de los representantes de los trabajadores, no solo a la duración del mandato, sino a los 3 años posteriores al cese en el cargo representativo, vulnera el derecho a la libertad sindical. Por ello, se declara nulo el despido del trabajador que ostentó la condición de representante de los trabajadores hasta 15 meses antes del despido por causas objetivas.
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